Preguntas Frecuentes

1453224 - Evento 1334 - OBLIGATORIEDAD.
Fecha de publicación: 01/01/2006

El cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé el artículo 2 de la Ley 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilización de los medios de pago o procedimientos de cancelación que se disponen en el artículo 1 de la citada ley, con arreglo a los procedimientos especiales o características particulares para la emisión de los respectivos actos jurídicos que se establecen en la presente.

El artículo 5 de la RG 1547/03 establece que los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en la factura o documento equivalente recibido; o en el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

La obligación podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo. La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo I de la presente RG 1547.

  • Fuente: CIT AFIP
1453226 - Evento 1335 - MONTO SUJETO A LA APLICACIÓN DE LA RG 1547/03.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Los pagos parciales o totales, por sumas mayores a un mil pesos ($ 1.000.-) o su equivalente en moneda extranjera -según el tipo de cambio vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al pago-, deberán cancelarse mediante los medios previstos en la Ley 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en forma independiente del monto de la operación.

Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a dicha norma, podrá emplearse uno o más de los medios previstos en la indicada ley y normas complementarias.

La limitación de un mil pesos $ 1.000.- está referida al monto de los pagos y no se refiere al monto de la factura, documento equivalente o comprobante.

  • Fuente: CIT AFIP
1453228 - Evento 1336 - ¿DEBEN INCLUIRSE SÓLO LOS PAGOS EN ARGENTINA O TAMBIÉN ALCANZA A PAGOS A SUJETOS DEL EXTERIOR?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Según lo establecido en la Nota Externa 07/2005, los pagos que se efectúen en el país a sujetos del exterior, entre otros, se encuentran comprendidos en sus disposiciones.

  • Fuente: CIT AFIP
1453230 - Evento 1337 - SOPORTES DE RESGUARDO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

La información debe ser resguardada en un soporte que asegure que la misma se encuentra a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

  • Fuente: CIT AFIP
1453232 - Evento 1338 - ¿A QUÉ BANCO HACE REFERENCIA EL CAMPO 6 - CUIT BANCO O ENTIDAD FINANCIERA INTERVINIENTE?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se refiere a la CUIT del Banco donde reside la cuenta de la cual se extrae el dinero.

  • Fuente: CIT AFIP
1453234 - Evento 1339 - CANCELACIÓN DE VARIOS COMPROBANTES CON UN ÚNICO MEDIO DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

En los casos en que un medio de pago es empleado para cancelar varias facturas emitidas por un mismo proveedor, deberán registrarse los datos identificatorios de aquél, en cada una de las facturas que se hubieren cancelado por el mismo.

Deberá efectuarse un registro por cada medio de cancelación utilizado, consignando el importe del mismo y los importes totales de la o las facturas canceladas total o parcialmente.

  • Fuente: CIT AFIP
1453236 - Evento 1340 - CANCELACIÓN DE VARIOS COMPROBANTES DE IMPORTE INFERIOR A MIL PESOS ($1.000) CON UN ÚNICO MEDIO DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Pagos superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), que cancelan comprobantes por importes inferiores a dicha cifra: Deberá registrarse el medio de pago utilizado aún cuando el monto de la factura, documento equivalente, o en su caso, recibo, sea inferior o igual a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), siempre que corresponda a pagos superiores a ese monto.

  • Fuente: CIT AFIP
1453238 - Evento 1341 - CANCELACIÓN DE UNA FACTURA MEDIANTE DOS O MÁS MEDIOS DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Cuando una factura es cancelada por más de un medio de pago (mediante entrega de cheques de terceros y cheques propios), deben utilizarse tantos registros como medios de pagos sean utilizados para cancelar la factura.

  • Fuente: CIT AFIP
1453240 - Evento 1342 - FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA, ABONADA EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE A LA FECHA DE PAGO. ¿CÓMO SE INFORMA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

En estos casos, se informará de la siguiente manera:

* En el campo 5 - Importe - informará el importe del medio de pago en pesos.

* En el campo 12 - Importe Total de la operación - informará el importe en la moneda extranjera del comprobante.

* En el campo 13 - Tipo de Moneda - informará el código de la moneda del comprobante según la tabla contenida en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

  • Fuente: CIT AFIP
1453242 - Evento 1343 - CHEQUES VENCIDOS, ANULACIÓN, REEMPLAZO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

En el caso de un cheque vencido, se debe sustituir el registro original por el que contiene el nuevo medio de pago.

  • Fuente: CIT AFIP
1453244 - Evento 1344 - ÓRDENES DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Según lo establecido por la Nota Externa 07/2005, las órdenes de pago no son asimilables a la factura. En consecuencia, la registración en estos documentos no sustituye a la que debe efectuarse en la factura o documento equivalente, ni en el recibo, o en el registro informático optativo.

  • Fuente: CIT AFIP
1453246 - Evento 1345 - ANTICIPOS QUE NO CONGELEN PRECIO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

El medio de pago utilizado cuando se trate de anticipos, en tanto no se encuentre generado el deber formal de emitir factura, podrá registrarse provisoriamente en el recibo emitido o, en su defecto, en el registro informático que prevé la RG 1547/03 y su modificatoria. Una vez emitida la respectiva factura o documento equivalente, deberá registrarse en tales documentos conforme el artículo 5 de la citada resolución general.

  • Fuente: CIT AFIP
1453248 - Evento 1346 - COMPENSACIONES U OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.
Fecha de publicación: 01/01/2006

La cancelación de obligaciones mediante compensaciones u otro de los modos de extinción admitidos por el artículo 724 del Código Civil, distintos del pago, no se halla sujeta al cumplimiento de la Ley 25.345, sus modificaciones y normas complementarias.

  • Fuente: CIT AFIP
1453250 - Evento 1347 - Pago en especie
Fecha de publicación: 01/01/2006

No se encuentra comprendido entre los medios de pago previstos por el artículo 1 de la Ley 25.345, sus modificaciones y normas complementarias, en consecuencia, no surtirá efectos tributarios conforme lo establecido en el artículo 2 de dicha norma.

  • Fuente: CIT AFIP
1453252 - Evento 1348 - CAMPO 1, FECHA DE CANCELACIÓN.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá completar con la fecha de vencimiento del medio de pago y su formato será DD/MM/AAAA.

  • Fuente: CIT AFIP
1453254 - Evento 1349 - CAMPO 2, MEDIO DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá codificar con el medio de pago que corresponda de acuerdo con la tabla indicada en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

Los medios de pagos que deben ser considerados a los efectos de la RG 1547/03 son los siguientes:

Depósitos en cuentas de entidades financieras, Giros o transferencias bancarias, Cheques o cheques cancelatorios, Tarjeta de crédito compra o débito, Factura de crédito, Endoso de cheque, Otros procedimientos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Fuente: CIT AFIP
1453256 - Evento 1350 - CAMPO 3, IDENTIFICACIÓN MEDIO DE PAGO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se completará con el número de identificación del medio de pago respectivo (por ejemplo, de tratarse de un cheque, cheque n° XXXXXXXX).

  • Fuente: CIT AFIP
1453258 - Evento 1351 - CAMPO 4, CUIT EMISOR ORIGINAL DE CHEQUE ENDOSADO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá consignar el número de CUIT del librador del cheque endosado.

  • Fuente: CIT AFIP
1453260 - Evento 1352 - CAMPO 7, PROCEDIMIENTO DE PAGO UTILIZADO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá codificar con el procedimiento de pago de acuerdo con la tabla indicada en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

Se refiere a la condición de cancelación de la factura, documento equivalente o comprobante (Contado - A Plazo).

  • Fuente: CIT AFIP
1453262 - Evento 1353 - OPERACIONES CELEBRADAS CON INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS. CAMPO 8, NÚMERO DE CUIT DEL COMITENTE.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá consignar el número de CUIT del comitente, entendiéndose por tal al definido por el Código de Comercio en sus artículos 221 y siguientes; 232 y siguientes, asimilándose a la figura del mandante (el que encomienda al intermediario).

  • Fuente: CIT AFIP
1453264 - Evento 1354 - CAMPO 10, FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se deberá codificar mediante la Tabla de comprobantes que se detalla en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

  • Fuente: CIT AFIP
1453266 - Evento 1355 - CAMPO 11, NÚMERO DE FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE CANCELADO.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se completará con el número de factura o documento equivalente vinculado al medio de pago correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
1453268 - Evento 1356 - CAMPO 13, TIPO DE MONEDA.
Fecha de publicación: 01/01/2006

Se relaciona con el tipo de moneda en que fue confeccionado el comprobante (factura, documento equivalente, etc.) según tabla Tipo de moneda que se detalla en el apartado B del Anexo I de la RG 1547/03.

  • Fuente: CIT AFIP
1453270 - Evento 1357 - CAMPO 12, IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN, ¿HACE REFERENCIA AL IMPORTE ABONADO O AL IMPORTE DE LA FACTURA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

El importe total de la operación corresponde al monto total de la factura, documento equivalente o comprobante que corresponda (en la moneda en que se encuentre expresada).

  • Fuente: CIT AFIP
1453272 - Evento 1358 - CAMPO 5, IMPORTE O IMPORTE DE CHEQUE CANCELATORIO, CAMPO 12, IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN. DIFERENCIAS.
Fecha de publicación: 01/01/2006

El campo 5 se refiere al importe consignado en el medio de pago.El campo 12 se refiere al importe total de la operación que genera el crédito o la deducción. El formato de ambos campos será numérico, de 15 posiciones, sin comas ni puntos, y las dos últimas cifras son decimales.

  • Fuente: CIT AFIP